Código Nacional de Procedimientos Penales
En el Código Nacional de Procedimientos Penales 2021 puedes conocer la manera de funcionar de los procedimientos de justicia.
El Código Nacional de Procedimientos Penales 2020 se basa en los siguientes principios para brindar igualdad en el tratamiento de justicia. Deja un comentario en esta entrada para comentar el Código Nacionalidad de Procedimientos Penales actual o de qué manera se verá actualizado en los próximos meses.
Código Nacional de Procedimientos Penales 2021
El Código Nacional de Procedimientos Penales de 2021 se rige por los siguientes principios que se demuestran a continuación:
- Artículo 5o Principio de Publicidad: Las audiencias son de carácter público, el fin de estas audiencias será que las partes interesantes intervengan en el procedimiento sino también a todo el público en general. Podrán acceder a los procesos judiciales las excepciones previstas en este Código como Los periodistas y los medios de comunicación. Toda esto lo considerará el Órgano jurisdiccional conforme que se encontrará dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
- Artículo 6o. Principio de contradicción: Las partes tienen a su disponibilidad conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, además de tener el derecho a oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte implicada, salvo todo lo que está previsto al Código.
- Artículo 7o. Principio de continuidad: Este principio declara que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, exceptuando los casos excepcionales que se encuentran previstos en este Código.
- Artículo 8o. Principio de Concentración: Las audiencias serán desarrolladas de forma preferente en un mismo día o en días que sean consecutivos hasta su conclusión según los términos previstos en este Código. Se exceptuarán casos especiales que sean establecidos en este ordenamiento. deben tenerse en cuenta que según el reglamento las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en todos los supuestos que se encuentren previstos en este Código.
- Artículo 9o. Principio de inmediación: Toda las audiencias serán revisadas por el órgano jurisdiccional correspondiente.
- Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley: Según el artículo 10 todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y deberán tener las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. Teniendo en cuenta esto no se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil.
Todas las personas por discapacidades u otra condición deberán ser tratada con los mismos derechos que las personas entre comillas corrientes.
- Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes: Todas las personas y las partes implicadas tendrán los mismos derechos previstos en la Constitución además de los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
- Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser condenada o privada de libertad sin tener antes una sentencia del Órgano jurisdiccional previamente establecido según las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
- Artículo 13. Principio de presunción de inocencia: Todas las personas tendrán derecho a la presunción de inocencia durante todo el proceso judicial hasta sentencia del Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.
- Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: La persona condenada, absuelta o cuyo proceso ha sido sobreseído.
Puede consultar el código Nacional de manera sencilla entrando a la liga de Diputados del Gobierno de México www.diputados.gob.mx.
Código Nacional de Procedimientos Penales Vigente
El Código Nacional de Procedimientos Penales es un documento que contiene todos los procesos administrativos, valores y modus operandi del procedimiento penal en México.
Se recuerda que el Código Nacional de Procedimientos Penales cambiará el día 20 de enero remodificando datos importantes del Código Nacional.
Cuando las modificaciones entren en vigor en el próximo decreto quedarán sin ningún efecto todas las disposiciones que sean contrarias al antiguo.
Las conductas que sean cometidas antes de la entrada en vigor del nuevo decreto que se encuentren bajo los momento de la entrada en vigor del presente Decreto y en delitos previstos en los artículos 113, fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 400 Bis del Código Penal Federal serán sentenciadas mediante lo antiguamente designado.
Código Nacional de Procedimientos Penales [PDF]
Puedes descargar el Código Nacional de Procedimientos Penales en PDF entrando en la siguiente dirección electrónica http://www2.scjn.gob.mx/ o también en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm.
El PDF te mostrará artículo por artículo todos los datos necesarios para que entiendas el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Consúltalo todas las veces que quieras con o sin Internet ya que podrás volver abrir el documento guardado.
Teniendo en cuenta el párrafo primero de lo que viene a ser el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016.
Se derogarán las normas contenidas en el Código Penal Federal y las leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución del proceso.
Código Nacional de Procedimientos Penales Comentado
En http://fama2.us.es/fde/ocr/2007/codigoPenalConcordadoT1.pdf puedes consultar lo que es el código Penal Comentado.
Además puedes descargarlo si lo deseas para tenerlo guardado en caso de que quieras volverlo a leer. Hay una versión del Código Nacional de Procedimientos Comentado por Joaquín Francisco Pacheco de Madrid.